CCPA y CPRA: Qué implican las leyes de privacidad de California para los equipos de TI y los MSP

La Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), ampliada de forma significativa por la Ley de Derechos de Privacidad de California (CPRA), constituye la legislación estatal más completa de Estados Unidos en materia de privacidad hasta la fecha. A menudo descrito como el «RGPD de Estados Unidos», el marco normativo de California en materia de privacidad ha marcado la pauta de la legislación sobre privacidad en todo el país y ahora sirve de referencia de cumplimiento para las organizaciones que gestionan obligaciones en materia de privacidad a nivel nacional.

Según el informe «State of the MSP» de Kaseya de 2026, el cumplimiento normativo y la presentación de informes se encuentran entre las diez principales necesidades de servicio de los clientes de los MSP en 2026. La CPRA de California es uno de los componentes más analizados de cualquier programa de cumplimiento normativo de EE. UU. La plataforma de Kaseya ayuda a los MSP a gestionar el cumplimiento normativo en más de 170 países, lo que nos permite observar de cerca en qué ámbitos las obligaciones de la CPRA generan mayores dificultades operativas.

La CCPA y la CPRA: ¿en qué se diferencian?

La CCPA, promulgada en 2018 y en vigor desde enero de 2020, estableció los derechos fundamentales de privacidad de los consumidores para los residentes de California. La CPRA, aprobada por los votantes en 2020 y plenamente vigente desde enero de 2023, amplió considerablemente dichos derechos y creó un organismo específico encargado de velar por su cumplimiento, la Agencia de Protección de la Privacidad de California (CPPA).

Principales novedades de la CPRA con respecto a la CCPA:

  • Una nueva categoría de información personal sensible (SPI) con protecciones reforzadas, que incluye la geolocalización precisa, el origen racial o étnico, los datos sanitarios, los datos de cuentas financieras, los datos biométricos y el contenido de las comunicaciones.
  • Nuevos derechos de los consumidores: derecho a rectificar los datos personales inexactos; derecho a limitar el uso y la divulgación de datos personales sensibles.
  • Requisitos reforzados en materia de minimización de datos y limitación de la finalidad.
  • Autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la ley (CPPA) que complementa a la Fiscalía General de California.

A efectos de cumplimiento normativo, la CPRA sustituye a la CCPA. Las organizaciones deben aplicar las normas de la CPRA, y no la referencia original de 2020.

Quién debe cumplirlo

La CPRA se aplica a las empresas con ánimo de lucro que recopilan datos personales de residentes en California y cumplen uno o varios de los siguientes umbrales:

  • Los ingresos brutos anuales superan los 25 millones de dólares
  • Comprar, vender, recibir o compartir anualmente, con fines comerciales, los datos personales de 100 000 o más consumidores o hogares
  • Obtener el 50 % o más de sus ingresos anuales de la venta o el intercambio de datos personales de los consumidores

Las organizaciones sin ánimo de lucro suelen estar exentas. En el caso de las empresas tecnológicas, incluidos los proveedores de SaaS, los servicios en la nube y los MSP con una amplia base de clientes, el umbral de 100 000 consumidores o hogares es el criterio que se cumple con mayor frecuencia. La jurisdicción es extraterritorial: una empresa con sede en Nueva York o Londres que trate datos personales de 100 000 residentes de California debe cumplir con la normativa, independientemente del lugar en el que opere.

Cabe señalar que la CCPA se aplica a los ámbitos laboral y B2B en virtud de la normativa de 2026. Los datos de empleados, contratistas, solicitantes de empleo y contactos comerciales entran dentro del ámbito de aplicación de las evaluaciones de riesgos y otras obligaciones. Se trata de una diferencia significativa con respecto a muchas otras leyes estatales de privacidad de EE. UU.

Los derechos de los consumidores y su implicación para los sistemas informáticos

La CPRA otorga a los consumidores de California una serie de derechos que dan lugar a requisitos específicos en materia de sistemas informáticos.

Derecho a la información. Los consumidores pueden solicitar que se les informe sobre qué datos personales se recogen, utilizan, ceden o venden. Los sistemas informáticos deben ser capaces de ofrecer una visión completa de los datos personales que existen sobre una persona concreta. Para ello, es necesario disponer de un inventario de datos y de una función de búsqueda que abarque todos los sistemas, no solo el CRM o el ERP principal.

Derecho de supresión. Los consumidores pueden solicitar la supresión de sus datos personales. Los sistemas informáticos deben localizar y suprimir los datos personales en todos los sistemas, incluidas las copias de seguridad y los procesadores externos. Sin un programa estructurado de gestión de datos, esto resulta complejo desde el punto de vista operativo. Un proveedor de servicios gestionados (MSP) del segmento medio que gestiona datos en 30 entornos de clientes, cada uno con su propio sistema de tickets, plataforma de documentación y archivo de copias de seguridad, se enfrenta a un importante reto operativo si no dispone de herramientas que mapee y controle los flujos de datos.

Derecho de rectificación. Los consumidores pueden solicitar la rectificación de los datos personales inexactos. Los sistemas deben permitir la rectificación de los registros en todas las bases de datos pertinentes, y no solo en la interfaz de usuario.

Derecho a oponerse a la venta o al intercambio de datos. Los consumidores pueden oponerse a la venta o al intercambio de su información personal. Los sistemas deben respetar las indicaciones de oposición en todos los flujos de trabajo de tratamiento e intercambio de datos. Los píxeles de marketing y las herramientas de retargeting que comparten datos con plataformas publicitarias se consideran «intercambio» a efectos de la CPRA, incluso sin que haya un pago directo.

Derecho a limitar el uso de la información personal sensible. Los consumidores pueden restringir la forma en que las empresas utilizan la información personal sensible. Los controles técnicos deben garantizar el cumplimiento de estas limitaciones a nivel del sistema, y no solo a través de la documentación de las políticas.

Para responder a las solicitudes relacionadas con los derechos de los consumidores dentro del plazo de respuesta de 45 días se requieren tres elementos: un inventario de datos (saber dónde se almacenan los datos personales), la capacidad de búsqueda (localizar los datos de una persona concreta en todos los sistemas) y la capacidad de supresión o rectificación en todos los encargados del tratamiento.

Los requisitos informáticos y de seguridad

La CPRA exige a las empresas que apliquen procedimientos y prácticas de seguridad razonables y adecuados a la naturaleza y el carácter sensible de los datos personales. El Fiscal General de California ha señalado que el cumplimiento de los controles CIS IG1 constituye una interpretación razonable del estándar mínimo de «seguridad razonable».

En términos más concretos, la CPRA establece lo siguiente.

Minimización de datos. Recopilar y conservar únicamente lo necesario para la finalidad indicada. Configurar los sistemas para que recopilen el mínimo de datos personales requerido. Esto se aplica a los campos de los formularios, la conservación de registros, las herramientas de análisis y cualquier integración que transfiera datos personales entre sistemas.

Límites de conservación. Conserva los datos personales solo durante el tiempo que sea razonablemente necesario para la finalidad prevista. La aplicación automatizada de los plazos de conservación (calendarios de supresión) es un requisito operativo, no solo una declaración de política. Las organizaciones necesitan un calendario de conservación que especifique la categoría de datos, el sistema, el responsable, el plazo de conservación y el método de supresión.

Evaluaciones de riesgos. Para las actividades de tratamiento que supongan un riesgo significativo para la privacidad de los consumidores (toma de decisiones automatizada, elaboración de perfiles a gran escala, intercambio de datos sensibles), se exige una evaluación de riesgos documentada. Según la normativa de 2026, las nuevas actividades de tratamiento iniciadas a partir del 1 de enero de 2026 requieren una evaluación de riesgos antes de que dé comienzo la actividad.

Auditorías de ciberseguridad. Es posible que se exija a las empresas que supongan un riesgo significativo para la privacidad de los consumidores que realicen auditorías anuales de ciberseguridad. Los plazos de presentación ante la CPPA varían en función de los ingresos: el 1 de abril de 2028 para las empresas con ingresos superiores a 100 millones de dólares, el 1 de abril de 2029 para aquellas con ingresos entre 50 y 100 millones de dólares, y el 1 de abril de 2030 para las empresas con ingresos inferiores a 50 millones de dólares. Empezar ahora mismo el proceso de preparación para la auditoría es la estrategia más acertada, independientemente de la fecha límite de presentación.

¿Qué cambió en 2026?

La CPPA ultimó en septiembre de 2025 un importante paquete de modificaciones normativas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. Estas modificaciones suponen la ampliación más significativa de las obligaciones en materia de privacidad en California desde que entró en vigor la propia CPRA.

Tecnología de toma de decisiones automatizada (ADMT). Las empresas que utilicen sistemas automatizados para tomar decisiones importantes sobre los consumidores (aprobación de créditos, selección de personal, acceso a la asistencia sanitaria, fijación de tarifas de seguros) deben facilitar un aviso previo al uso en el que se explique cómo funciona la tecnología, qué datos utiliza y su posible impacto en los consumidores. Los consumidores tienen derecho a oponerse a su uso. La mayoría de las empresas deberán poner en marcha los avisos previos al uso de la ADMT antes del 1 de enero de 2027.

Evaluaciones de riesgos obligatorias. Las nuevas actividades de tratamiento iniciadas a partir del 1 de enero de 2026 deben ir precedidas de una evaluación de riesgos documentada. En el caso de las actividades de tratamiento que ya estuvieran en marcha antes de esa fecha, las evaluaciones deberán completarse antes del 31 de diciembre de 2027.

Gestión del Control Global de Privacidad (GPC). Varias medidas coercitivas de la CPPA se han dirigido contra empresas que no han respetado las señales del GPC en los navegadores, las cuales funcionan como una opción de exclusión automática de la venta o el intercambio de datos. La configuración de los sistemas para respetar las señales del GPC es ahora un requisito básico de cumplimiento, y no algo opcional.

Notificación de violaciones de datos en un plazo de 30 días. El plazo para la notificación de violaciones de datos en California se ha reducido a 30 días, con efecto a partir del 1 de enero de 2026.

Obligaciones de los proveedores de servicios para los MSP

En virtud de la CPRA, un MSP que preste servicios a una empresa sujeta a dicha ley se considera un proveedor de servicios, equivalente a un encargado del tratamiento en el RGPD. Las obligaciones principales son las siguientes:

  • Tratar los datos personales únicamente con el fin de prestar los servicios contratados.
  • No vendas ni compartas la información personal recibida de la empresa cliente.
  • Eliminar o devolver los datos personales al finalizar el contrato.
  • Aplica las medidas de seguridad adecuadas.
  • Suscribir un contrato de prestación de servicios por escrito en el que se especifiquen las obligaciones derivadas de la CPRA.

Esto significa que todo proveedor de servicios gestionados (MSP) que preste servicio a clientes sujetos a la CPRA necesita un anexo de protección de datos que incluya las cláusulas pertinentes de la CPRA. También significa que el MSP debe poder demostrar que su propio programa de seguridad está implantado y documentado, ya que un cliente que se enfrente a una investigación regulatoria solicitará pruebas del nivel de seguridad del MSP, y no solo un documento de política.

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Cumplimiento y sanciones

Tanto el fiscal general de California como la CPPA pueden hacer cumplir la CPRA. Sanciones por infracción para el periodo 2025-2026, ajustadas a la inflación:

  • Infracciones involuntarias: 2.663 dólares por infracción
  • Infracciones intencionadas: 7.988 dólares por infracción
  • Infracciones relacionadas con los datos de menores: 7.988 dólares por infracción

Cada consumidor afectado cuenta como una infracción independiente, lo que explica que las sanciones se agraven rápidamente. La multa más elevada impuesta hasta la fecha por la CPPA fue de 1,35 millones de dólares, impuesta a Tractor Supply en octubre de 2025 después de que su enlace «No vendáis mi información personal» no lograra detener realmente el intercambio de datos. En el primer trimestre de 2026 se adoptaron medidas coercitivas contra Disney, Ford, Honda y otras empresas, que ascendieron a varios millones de dólares en multas y órdenes de rectificación obligatorias.

Los consumidores particulares también disponen de un derecho de acción individual por las violaciones de seguridad derivadas de la falta de aplicación de medidas de seguridad razonables: entre 100 y 750 dólares por consumidor y por incidente, o los daños y perjuicios reales si estos son superiores. Esto supone un riesgo significativo de demandas colectivas para cualquier organización que sufra una violación de seguridad al operar por debajo de un nivel de seguridad defendible.

La CPPA ha declarado que puede investigar conductas que se remonten al 1 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor original de la ley. La actitud en materia de aplicación de la ley se está endureciendo, no suavizando.

Cómo apoya « Compliance Manager GRC » los programas de la CPRA

Compliance Manager GRC automatiza los flujos de trabajo de recopilación, evaluación y documentación de pruebas que exige el cumplimiento de la CPRA. Para los MSP que gestionan el cumplimiento normativo de múltiples clientes, sustituye el seguimiento manual mediante hojas de cálculo por una plataforma que supervisa continuamente el estado de los controles, asigna las tareas de evaluación a los responsables adecuados y genera documentación de cumplimiento lista para su revisión por parte de las autoridades reguladoras o de los clientes.

Entre los marcos de referencia compatibles se incluyen HIPAA, CMMC, PCI DSS, NIST CSF, CIS Controls y la Norma de Medidas de Protección de la FTC, además de marcos específicos de California y personalizados. La integración con IT Glue envía automáticamente los informes de cumplimiento a la documentación de cada cliente, lo que permite mantener todo actualizado sin necesidad de ciclos manuales de exportación y carga.

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Puntos clave

  • La CPRA (que entrará en vigor en enero de 2023 y se ampliará significativamente en 2026) sustituye a la CCPA. Los programas de cumplimiento deben ajustarse a la normativa vigente de la CPRA, incluidos los requisitos de 2026 relativos al ADMT, la evaluación de riesgos y la auditoría de ciberseguridad.* Las solicitudes relacionadas con los derechos de los consumidores (acceso, supresión, rectificación y exclusión voluntaria) requieren sistemas informáticos capaces de localizar, recuperar, rectificar y suprimir los datos de personas concretas en todos los sistemas y procesadores, en un plazo de 45 días.* La minimización de datos y la aplicación automatizada de los plazos de conservación son requisitos operativos de TI. Un calendario de conservación que detalle la categoría, el sistema, el responsable y el método de supresión es el requisito mínimo.* Los MSP que prestan servicio a clientes sujetos a la CPRA son proveedores de servicios con obligaciones contractuales y técnicas. Deben existir cláusulas adecuadas de protección de datos, y la propia postura de seguridad del MSP debe poder documentarse.* La aplicación de la normativa se está acelerando. La CPPA impuso múltiples multas de siete cifras en 2025 y 2026, y cada consumidor afectado cuenta como una infracción independiente.

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